Casación No. 101-2013

Sentencia del 16/10/2013

“... Al realizar el análisis de lo alegado por la entidad casacionista, se advierte que el recurso intentado es desacertado, ya que de conformidad con el artículo citado con anterioridad, únicamente procede este submotivo cuando el Tribunal de primera o segunda instancia, haya conocido un asunto que no sea de su competencia, situación que no se evidencia en el presente caso, ya que la SAT no es un órgano sino más bien es una entidad de carácter administrativo, tal y como lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, que regula que es: «...una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las atribuciones y funciones que le asigna la presente ley...».
El Código Procesal Civil y Mercantil es muy claro al establecer la procedencia de los submotivos de forma y dado que la SAT no es un tribunal ni de primera ni segunda instancia, resulta improcedente invocar este submotivo para señalar la supuesta falta de jurisdicción de la administración tributaria, razón por la cual se considera que el recurso de casación intentado debe ser desestimado...”